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TSJ Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 9/2020, de 11 de febrero. Recurso 2/2020

Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
SP/SENT/1049273
 No habiéndose tenido en cuenta en la instancia los Whatsapp del acusado a las víctimas y el informe donde se considera creíbles sus declaraciones, procede la anulación de la sentencia de absolución por el abuso sexual y la nueva celebración de juicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en DIRECCION002, con fecha de 31 de julio de 2019, contiene los siguientes hechos probados:
"Se declara probado que en el verano de 2014 el acusado Jose Daniel, nacido el NUM000 de 1945 y sin antecedentes penales, conoció a Ariadna, nacida el NUM001 de 2003, por ser la hija de Antonia, con quien el acusado tenía una relación constante y parecida a la familiar, siendo considerado por Ariadna como un abuelo.
A partir del verano de 2016 el acusado le pedía que le mandase fotos ya que Ariadna quería ser modelo y que la iba a ayudar, mandándole Ariadna fotos, desconociéndose el contenido de las mismas.
Al inicio del curso 2016-2017 Ariadna conoció a Amelia, nacida el NUM002 de 2002 y se hicieron amigas. Por ello Amelia conoció a Jose Daniel, el cual las recogía frecuentemente de sus actividades extraescolares.
Al poco tiempo de conocerla, el acusado le pidió fotos a través del móvil para ver cómo se desarrollaba, mandándole Amelia dos fotos una en bikini y otra en ropa interior estando en una de ellas con Ariadna.
Jose Daniel guardaba en su oficina un bastón metálico con mecanismo de disparo en su interior, tratándose de un bastón pistola en buen estado de conservación y un funcionamiento adecuado, aunque a veces la aguja percutora se queda retenida en su a