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AP Cuenca, Sec. 1.ª, 118/2018, de 8 de mayo. Recurso 56/2018. Con Comentarios

Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
SP/SENT/962636
 Contratación: contrato de adquisición de bono para montar a caballo; la plataforma digital intermediaria responde por haber incluido entre las sugerencias de empresa aquella que no reúne los requisitos legales y de seguro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cuenca, en los referidos autos de Procedimiento Ordinario 346/26, se dictó Sentencia con fecha diez de octubre de 2017 , por la que se desestimaba la demanda interpuesta, absolviendo a la mercantil demandada de los pedimentos formulados en su contra y condenando a la demandante al pago de las costas.
SEGUNDO- Por la representación procesal de Dña. Elvira , se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la Sentencia y el dictado de una sentencia condenatoria de la demandada conforme a sus pretensiones.
Por la representación de YUMPING ADVENTURE S.L. se dedujo oposición a dicho recurso, interesando la confirmación de la Sentencia.
TERCERO- Elevados los autos a la Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de rollo 56/18, designándose ponente a la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO- La demandante contrató a través de YUMPING ADVENTURE SL un bono para montar a caballo en la localidad de Cabanillas del Campo y en el centro hípico STEVE VILLENA, pagando el precio de dicha actividad a la mercantil demandada y recibiendo un bono que habría de entregar a la empresa que regentaba el centro Hípico.
La Sentencia de Instancia tras realizar una serie de consideraciones sobre la relación jurídica que une a las partes llega a la consideración de que ha de ser calificable como de contrato de mandato, calificación jurídica de la que disiente la recurrente, oponiendo, en su escrito de recurso se trata de una compraventa. Tras realizar un análisis sobre la Jurisprudencia recogida en la Sentencia de Instancia, entiende que el Juzgador incurre de forma contradictoria en la misma, cuando la mercantil demandada actúa en nombre propio, utilizando este último fundamento para desestimar la declinatoria de Jurisdicción.
En segundo lugar, la apelante, desarrolla, tras invocar las directivas sobre materia de consumo, el fundamento base de la acción que ejercita y se concreta en la reclamación de la indemnización de las lesiones sufridas por accidente al montar a caballo. Entiende que es imputable a la mercantil demandada la responsabilidad derivada del contrato que califica de compraventa, al vender dicho bono mediante la página web de la referida mercantil, cuando la empresa prestadora del servicio ni estaba inscrita en el Registro de empr