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AP Zaragoza, Sec. 1.ª, 330/2018, de 28 de noviembre. Recurso 1042/2018

Ponente: MARIA VICTORIA LOPEZ ASIN
SP/SENT/982510
 Validez de los mensajes de Whatsapp cotejados por el Letrado de la Administración de Justicia en los que no se ha probado su falsificación o manipulación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia en fecha 10 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido: 1.- A la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- Al pago de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta: "Resulta probado y así se declara que respecto del acusado Pedro Antonio fue dictada medida de prohibición de comunicarse con Dª Milagros en virtud de auto de fecha 14 de julio de 2017 dictado por el Juzgado de violencia sobre la Mujer num. 1 de Zaragoza , el cual le fue debidamente notificado y se encontraba en vigor a fecha de los hechos denunciados. Ha quedado acreditado que el acusado envió en fecha 5 de octubre de 2017 varios mensajes vía WhatsApp desde su móvil num. NUM000 al móvil de la Sra. Milagros. No ha quedado acreditado que el acusado en el momento de los hechos tuviera anuladas ó alteradas sus facultades intelectivas ó volitivas en grado tal que le impidieran comprender el alcance de sus actos, si bien estaba diagnosticado de trastorno adaptativo mixto a raíz de un proceso ansioso depresivo que pudiera limitar ligeramente su capacidad volitiva."