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TG de la Unión Europea, Sala Novena, Sec. , n.º , de 6 de diciembre de 2018. Recurso T-848/16

Ponente: integrado por S. Gervasoni
SP/SENT/983696
 Las previsiones de las directrices relativas al examen ante la EUIPO no pueden prevalecer sobre las disposiciones de la regla 19, apdos 2 y 3, del Reg 2868/95, relativas a la aportación de la prueba de la protección de la marca anterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
del litigio
El 17 de octubre de 2011, la coadyuvante, Vans, Inc., presentó una solicitud de registro de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].
La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:
Los productos para los cuales se solicitaba el registro de la marca están comprendidos en las clases 18 y 25 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.
El 21 de febrero de 2012, la recurrente, Deichmann SE, formuló oposición, con arreglo al artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 46 del Reglamento 2017/1001), al registro de la marca solicitada.
La oposición se basaba en las siguientes marcas anteriores:
– Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea n.º 937479, de 10 de agosto de 2007, para productos de las clases 18, 25 y 28, que se presenta de la siguiente manera: