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TS, Sala Primera, de lo Civil, 236/2019, de 23 de abril. Recurso 4345/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/998427
 Pese a la importancia de los periodistas y el interés general de lo comunicado y publicado, nunca desaparecería la ilegitimidad de la intromisión en el honor al haberle imputado una agresión física que nunca tuvo lugar y demás insultos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 30 de septiembre de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra D. Luis solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1º.- Se estime íntegramente la presente Demanda.
"2º.- Como consecuencia de lo anterior, se declare por el Juzgado que D. Juan Alberto ha sufrido una Intromisión Ilegítima en su Honor, cuyo autor ha sido el Demandado;
"3º.- Se condene al Demandado a cesar en el comportamiento de intromisión; y asimismo, a publicar totalmente a su costa, la Sentencia estimatoria que se dicte, en el diario digital en el que se publicaron sus acusaciones contra el Demandante, es decir, "PERIODISTA DIGITAL";
"4º.- Subsidiariamente, y para el caso en que la publicación de la Sentencia estimatoria en el Diario "PERIODISTA DIGITAL", referida en el apartado 3º anterior, no pudiera llevarse a cabo, por causas no imputables al Demandado, se condene a éste a publicar la Sentencia, a su costa, en la edición digital de un periódico de difusión igual ó superior al anterior, conforme los datos que publique la Sociedad Española de Periodística (S.E.P.) ó el organismo que le sustituya, en su caso, en idénticas funciones;
"5º.- Se condene igualmente al Demandado, a publicar en su cuenta de "TWITTER", cuya dirección es @ DIRECCION000 , o en cualquier otra dirección que pue