CARGANDO...
SP/DOCT/22293

Preguntas y Respuestas. Abril 2019

Cuestiones prácticas sobre el juicio oral

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
¿Por qué motivos se pueden suspender los actos de conciliación y juicio?
Conforme a lo dispuesto en el art. 83.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, solo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el Letrado de la Administración de Justicia, podrá este suspender, por una sola vez, los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la suspensión. Excepcionalmente, y por circunstancias trascendentes adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.
En los supuestos de coincidencia de señalamientos, de no ser posible la sustitución dentro de la misma representación o defensa, una vez justificados los requisitos del art. 188.1.6.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa comunicación por el solicitante a los demás profesionales, siempre que consten sus datos en el procedimiento, se procurará, ante todo, acomodar el señalamiento dentro de la misma fecha y, en su defecto, habilitar nuevo señalamiento, adoptando las medidas necesarias para evitar nuevas coincidencias.
Por su parte, el art. 188.1.6.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la celebración de las vistas en el día señalado solo podrá suspenderse cuando el abogado defensor tenga dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del art. 183 de la citada norma legal, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que ev