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SP/DOCT/70922

Preguntas y Respuestas. Septiembre 2019

Contratación de extranjeros: desempleo

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
¿El trabajador extranjero en situación irregular (sin permiso de residencia ni de trabajo) que ha trabajado por cuenta ajena sin contar con autorización para trabajar tiene derecho a desempleo?
No, la jurisprudencia ha entendido que no es posible tener en cuenta el período de actividad prestado en situación irregular, ante la carencia de autorización de residencia y para trabajar, lo que se refuerza ahora con la LO 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, al establecer en los arts. 10, 14 y 36 de esta última que solo los extranjeros "residentes" (esto es, en situación de residencia legal) que reúnan los requisitos previstos en esa misma norma tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de Seguridad Social (art. 10.1) y que únicamente esos mismos extranjeros "residentes" tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social (art. 14.1), aun cuando "todos" los extranjeros, sea cual fuere su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales "básicas" (art. 14.3), entre las cuales no se cuentan las de desempleo, y que, "en todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo" (art. 36.5), de lo que ineludiblemente se sigue, mientras otra cosa no se excepcione, que el tiempo trabajado en situación irregular tampoco podrá adicionarse a otro distinto.
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 31 de enero de 2017 (rec. 1153/2015).