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SP/DOCT/82032

Opinión. Abril 2019

¿Las personas sin hijos tienen también derecho a conciliar?

José F. Santiago Hidalgo. Redacción Jurídica Laboral y Seguridad Social. Abogado
Con motivo de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la esperanza para facilitar y compatibilizar este derecho se ha centrado en las familias con hijos, o en las madres y padres con hijos a cargo, con el objeto de alcanzar una mayor dedicación a la familia, facilitando así el tiempo y la disponibilidad de los trabajadores y trabajadoras en base a una mayor flexibilización de las jornadas en el mundo laboral.
En la propia Exposición de Motivos se señala que "La Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Trata además de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones del trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo se facilita que los hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia".
La regulación de esta figura se ha visto reforzada con la nueva redacción dada al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a través del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, y con entrada en vigo