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SP/DOCT/82484

Artículo Monográfico. Agosto 2019

La audiencia al demandado rebelde y el incidente de nulidad de actuaciones

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid
1.- La audiencia al demandado rebelde
Su régimen legal se contiene en el artículo 185 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
De este modo, a los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil Nota , con las especialidades siguientes:
1ª.- No será necesaria la declaración de rebeldía del demandado que, citado en forma, no comparezca al juicio.
2ª.- A petición del demandante se podrá decretar el embargo de bienes muebles e inmuebles u otras medidas cautelares en lo necesario para asegurar el suplico.
3ª.- El plazo para solicitar la audiencia será de veinte días desde la notificación personal de la sentencia o desde que conste el conocimiento procesal o extraprocesal de la misma y en todo caso de cuatro meses desde la notificación de la sentencia en el Boletín Oficial correspondiente, en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4ª.- La petición de audiencia se formulará ante el órgano judicial que hubiere dictado la sentencia firme que se pretende rescindir.
5ª.- La audiencia al demandado se sustanciará ante el órgano qu