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SP/DOCT/82886

Encuesta Jurídica. Junio 2019

El plazo de prescripción que vincula al empresario para exigir el cumplimiento de una sanción tras la imposición de la misma, ¿es el plazo de seis meses previsto en el artículo 60.2 ET o el plazo es el general de un año previsto en el artículo 59.1 ET?

Coordinador: Alberto Sierra Villaécija. Director Técnico de Sepín Laboral y Seguridad Social
Plazo común de un año de prescripción
Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Se atribuye al empleador el poder disciplinario, previsto para el caso de que las personas trabajadoras incurran en incumplimientos laborales, pudiendo en tal caso imponer sanciones según la graduación establecida en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable - artículo 58.1 ET -.
Como todo régimen sancionador, está sometido a límites: principios de tipicidad y proporcionalidad, carga de probar las imputaciones, respeto a todos los derechos fundamentales y libertades públicas. A lo que ha de añadirse otra limitación característica de todo sistema jurídico sancionador, la prescripción de faltas y sanciones.
Contempla en tal sentido el artículo 60.2 ET distintos plazos de prescripción de las "faltas" cometidas por los trabajadores, pero no contiene previsión sobre los plazos de prescripción de las "sanciones" impuestas, lo que obliga a preguntarse si, una vez decidida o impuesta una sanción por la empresa, ha de hacerse cumplir dentro de un plazo determinado y, de ser así, cuál sea este.
La primera cuestión habrá de ser respondida afirmativamente, esto es, el cumplimiento de la sanción no puede diferirse sine die. Respecto a cuál deba ser este límite o plazo, podemos acudir a otros regímenes sancionadores a modo orientativo.
El Derecho sancionador por excelencia, el Derecho Penal, prevé, como causa de extinción de la responsabilidad crimina