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SP/DOCT/94045

Artículo Monográfico. Enero 2020

Tendencias en la jurisprudencia social en materia de excedencia voluntaria y competencia desleal

Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
Introducción
El art. 46.5 del TRET, que regula la excedencia, dispone que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Derecho preferente que se configura como un derecho potencial o «expectante», condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no como un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso, diferenciándose en este punto las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador. El tratamiento legal diferenciado entre la excedencia voluntaria común y las restantes vicisitudes del contrato de trabajo mencionadas encuentra justificación en la distinta valoración que merecen los intereses en juego en una y otras situaciones. Mientras en la suspensión y en las excedencias forzosas o especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar, el interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario, pero que, de acuerdo con el criterio del legislador, no justifica conservar para él un puesto de trabajo, a cos