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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 8 de mayo de 2019. Recurso C-631/17

Ponente: F. Biltgen
SP/SENT/1000849
 Coordinación sistemas Seguridad Social: nacional de Estado miembro empleado como marinero por empresario con domicilio en otro Estado miembro a bordo de buque con pabellón de tercer Estado; aplicación de legislación del Estado miembro de residencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 (DO 2012, L 149, p. 4) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 883/2004»).
La petición fue presentada en el contexto de un litigio entre SF y el inspecteur van de Belastingdienst (Inspector de la Administración Tributaria, Países Bajos; en lo sucesivo, «inspector»), en relación con la afiliación de SF al régimen general de seguridad social neerlandés durante el período comprendido entre el 13 de agosto y el 31 de diciembre de 2013.
Marco jurídico
El título II del Reglamento n.º 883/2004 establece las normas relativas a la determinación de la legislación de seguridad social aplicable y comprende los artículos 11 a 16 de ese Reglamento.
En virtud del artículo 11 de este mismo Reglamento, titulado «Normas generales»:
«1. Las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento estarán sometidas a la legislación de un único Estado miembro. Esta legislación será determinada con arreglo al presente título.