CARGANDO...

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 300/2019, de 10 de abril. Recurso 937/2017

Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
SP/SENT/1003502
 Pagas extraordinarias: devengo y pago trimestral conforme al Convenio Colectivo aplicable, sin perjuicio del percibo proporcional al tiempo trabajado de la última paga en caso de cese
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de diciembre de 2014, el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:
"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda, se condena a ALTIUS S.A. a que abone a Modesto las siguientes cantidades:
*.- salario base entre mayo de 2.011 y agosto de 2.011: diferencia entre 4.469,40 euros devengados - 4.379,72 euros pagados;
*.- salario base entre septiembre de 2.011 y abril de 2.012: diferencia entre 11.282,32 euros devengados - 8.759,44 euros pagados;
*.- pagas extras: 1.117,35 euros - 1.447,39 euros + 1.684,02 euros - 1.447,39 euros + 1.684,02 euros - 1.447,39 euros + 1.684,02 euros - 1.447,39 euros + 970,14194 euros - 755,86 euros;
*.- liquidación de vacaciones no disfrutadas: 588 euros - 54,43 euros;
*.- Omisión de preaviso: 1.146 euros - 964,95 euros."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"PRIMERO,- Modesto ha venido prestando sus servicios retribuidos y dirigidos por cuenta de ALTIUS, S.A. bajo las siguientes características:
.- desde 18-10-94:
.- siendo de aplicación el convenio colectivo de Agencias Marítimas de la Provincia de Cádiz
.- la