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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 303/2019, de 10 de abril. Recurso 3917/2017

Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
SP/SENT/1003858
 FOGASA: al amparo del art. 23 LRJS puede ejercitar la opción anticipada por la indemnización prevista en el art. 110.1 de la misma norma en caso de despido ocurrido por cierre de la empresa y cese de la actividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de julio de 2016, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. María Teresa contra D. Onesimo Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, debo: 1.- Declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a LA EMPRESA DEMANDADA a que a su opción, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido debiendo abonar los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 30.03.2016 y hasta la notificación de la presente sentencia, o bien le indemnice con la cantidad de 304,92 euros; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.- 2.- Debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración, y a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de TRES MIL CIENTO CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.104,64 euros) por los conceptos de la demanda establecido en el hecho probado cuarto, más los intereses por mora procesal, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho quinto.".