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TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 18 de septiembre de 2019. Recurso C-366/18

Ponente: M. Safjan
SP/SENT/1017230
 Acuerdo marco sobre el permiso parental: no aplicación; España reconoce el derecho a reducir jornada para el cuidado de menores o familiares a cargo, con disminución del salario, sin poder acogerse a un horario fijo cuando existe régimen de turnos
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 8 TFUE, 10 TFUE y 157 TFUE, del artículo 3 TUE, de los artículos 23 y 33, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como de los artículos 1 y 14, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23), en relación con la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO 2010, L 68, p. 13).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. José Manuel Ortiz Mesonero y la UTE Luz Madrid Centro en relación con la negativa de esta a concederle el derecho a trabajar con un horario fijo para ocuparse de sus hijos.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 2006/54
A tenor del artículo 1 de la Directiva 2006/54, titulado «Finalidad»:
«La presente Directiva tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e iguald