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TC, Pleno, 15/2020, de 28 de enero. Recurso 2754/2019

Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos
SP/SENT/1036323
 Queda vedado que el legislador excluya de manera absoluta e incondicional la posibilidad de recurso judicial contra los decretos de los LAJ, pues supondría admitir la existencia de un sector inmune a la potestad jurisdiccional
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 El art. 454 bis 1 párrafo primero de la LEC no permite descartar la eventualidad de que existan supuestos en los que la decisión del LAJ concierna a cuestiones relevantes reservada en exclusiva a jueces y magistrados
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 Posibilidad alternativa de reproducir la cuestión en la primera audiencia ante el tribunal, si bien puede desplegar su funcionalidad en el contexto de lo procesos declarativos, pero carece de tal remedio en el marco de un proceso de ejecución
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 Se debe declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 454. bis. 1 párrafo primero LEC por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que ha generado un régimen de impugnación de las decisiones del LAJ inmune al control jurisdiccional
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El Pleno de este Tribunal, mediante providencia de 21 de mayo de 2019, admitió a trámite una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por su Sala Segunda en el recurso de amparo núm. 5661-2017, en relación con el artículo 454 bis.1, párrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, por posible vulneración del artículo 24.1 CE.
2. Los hechos relevantes en este proceso constitucional son los siguientes:
a) La comunidad de propietarios de las calles Andújar y Mijas SP 4 de Alcalá de Henares, representada por la procuradora de los tribunales doña Marina Quintero Sánchez, bajo la asistencia del letrado don Eduardo Lalanda, mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de noviembre de 2017, promovió un recurso de amparo contra el auto de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de octubre de 2017, por el que se desestima el recurso de queja núm. 338-2017 contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcalá de Henares de 24 de abril de 2017, por el que se inadmite a trámite el recurso de revisión contra el decreto del letrado de la administración de justicia de dicho órgano judicial de 4 de abril de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2016, pronunciadas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 1158-