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TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2.ª, 379/2020, de 12 de marzo. Recurso 14/2020

Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
SP/SENT/1052050
 Despido improcedente: expendedor-vendedor al que se le comunica la sucesión de empresa expresando en el recibí de la comunicación un "no conforme"; inexistencia de dimisión voluntaria: no existe manifestación alguna ni abandono del puesto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 28/06/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de Talavera de La Reina en los autos número 100/19, cuya parte dispositiva establece: « ESTIMANDO la demanda promovida por DON Cesar frente a ORPINSOILSL debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del demandante efectuado el 31 de enero de 2019 condenando a la empresa codemandada ORPINSOIL SL a estar y pasar por esta declaración, y por tanto a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o, a su elección, proceda a indemnizarla en el importe de 27.815,39 euros; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Cesar contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA debo absolver y absuelvo a dicha codemandada de las pretensiones ejercitadas.»
SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados: «PRIMERO .- Don Cesar prestó servicios desde el 15 de octubre de 2006 en el centro de trabajo estaciones de servicio gestionada por la empresa CAMPSA sito en el Polígono de Toledo y propiedad de Repsol,