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TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 1308/2020, de 13 de marzo. Recurso 4326/2019

Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
SP/SENT/1052239
 Derecho a pensión de viudedad: se acredita por testifical que durante el matrimonio e incluso tras la separación (antes de LO 1/2004), aun no existiendo denuncia previa, la beneficiaria sufre malos tratos consistentes en golpes y palizas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D/Dª Elsa, sucedida en el proceso a todos los efectos por sus hijos D. Romeo y D. Roque presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 150/2019, de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve.
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Doña Elsa, con DNI NUM000, solicitó la prestación de viudedad el 25 de octubre de 2017, tras el fallecimiento de D. Jesús Luis, acaecido el 17 de octubre de 2017. SEGUNDO.- En Resolución de fecha 30 de octubre de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a la demandante la pensión solicitada "por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del código civil " y "por haber transcurrido un período de tiempo superior a diez años entre la fecha de la separación judicial y la fecha de fallecimiento del causante de la pensión de viudedad". Contra dicha Resolución interpuso la parte actora reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 27 de noviembre de 2017. TERCERO.- La demandante y el causante habían contraído matrimonio el 12 de octubre de 1980 y por sentencia de fecha 19 de noviembre de 1992, dictada por el Juzgado de Primera Instancia