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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 903/2020, de 13 de octubre. Recurso 119/2019. Con Comentarios

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/1069514
 Universidad: contrato predoctoral: régimen jurídico: no procede indemnización por finalización del contrato al no haber sido fijada por el legislador y no ser aplicable la que el art. 49.1 c) ET fija para el contrato de trabajo para obra y servicio d
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación del Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia se interpuso demanda de Conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que, tras exponer los hechos y motivos que se estimaban necesarios, se terminó por suplicar que se dictara sentencia por la que "se reconozca el derecho del personal con contrato predoctoral que han accedido mediante la orden de 2/8/2013 de la Consellería de Educación, con independencia de la modalidad utilizada, a percibir resarcimiento derivado del cese o finalización de su contrato, equivalente a la indemnización legalmente fijada para el despido objetivo, de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades; o subsidiariamente a la indemnización de 10, 11 o 12 días por año de servicio prevista para el contrato de obra o servicio determinado, según la fecha de celebración del contrato.".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas comparecidas, según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 11 de abril de 2019 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que consta el siguiente fallo:
"Estimando parcialmente la demanda de Conflicto col