CARGANDO...

TJCE/TJUE, Sala Octava, de 21 de enero de 2021. Recurso C-843/19

Ponente: F. Biltgen
SP/SENT/1079007
 No discriminación por razón de sexo: solicitud de jubilación anticipada y voluntaria de empleada del hogar al cumplir 63 años: denegación al no llegar a la cuantía de la pensión mínima correspondiente a los 65 años por objetivos de política social
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y BT en relación con su negativa a reconocer a esta última una pensión de jubilación anticipada.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Con arreglo al artículo 1 de la Directiva 79/7:
«La presente Directiva contempla la aplicación progresiva, dentro del ámbito de la seguridad social y otros elementos de protección social previstos en el artículo 3, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, denominado en lo sucesivo "principio de igualdad de trato".»
En su artículo 3, apartado 1, letra a), se dispone que esta Directiva se aplica a los regímenes legales que aseguren una protección, en particular, contra el riesgo de «vejez».
El artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva establece lo siguiente:
«El principio de igualdad de trato supondrá la ausenc