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TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 165/2016, de 15 de enero. Recurso 4563/2015

Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
SP/SENT/843437
 Válida extinción contractual por no superación del periodo de prueba comunicada telefonicamente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D. Justiniano presentó demanda contra GRUPO RMD SEGURIDAD SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Junio de dos mil quince
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" Primero.- El demandante D. Justiniano , mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa GRUPO RMD SEGURIDAD, S.L., desde el día 01-12-14, con la categoría profesional de delegado provincial y un salario mensual prorrateado de 1.527,19 euros, y 107,03 euros de plus transporte. Segundo.- El actor suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción, estableciéndose en el mismo como periodo de prueba el de tres meses. Tercero.- En fecha 13- 02-15 le comunicaron telefónicamente la extinción de su contrato por no superación del periodo de prueba, tramitando su baja en la seguridad social. En fecha 20-02-15 le remitieron burofax comunicándole que tiene la liquidación a su disposición, tras no haber recogido la misma cuando el jefe de seguridad y el delegado se desplazaron hasta Pontevedra. Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 11-03-15, la misma tuvo lugar en fecha 3003-15 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 06-04-15.Quinto.- El actor no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.