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TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 12/2016, de 8 de enero. Recurso 617/2015

Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
SP/SENT/843963
 Inexistencia de relación laboral; venta de productos cosméticos como distribuidora independiente; ausencia de ajeneidad en los riesgos y en los frutos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Primero.- La parte actora, María Virtudes , ha venido prestando servicios en la empresa demandada, dedicada a la venta de productos cosméticos, desde el 1.03.96 en su última etapa como directora diamante (conforme), percibiendo por ello una retribución media de 120,12 euros diarios (declaración IRPF 2013).
En el año 2014 percibió las comisiones en cuantía variable que se señalan en el bloque nº 8 de la demandada, por reproducido, por el concepto comisiones catálogos/2014.
La actora se encontraba de baja médica desde el mes de enero de 2014 (admitido escrito demanda).
Segundo.- El 1.02.99 causó alta en el RETA, figurando en el IAE como comisionista de cosmética.
Cobraba por factura sus comisiones después de la emisión de cada catálogo (17 al año) (doc. demandada).
Tercero.- En su condición de directora diamante se dedicaba dentro de la empresa a incrementar la red de vendedores, dirigiendo para ello grupos de trabajo. A través de la captación de clientes, los cuales compran a la empresa sus productos, la demandante obtiene una comisión sobre el precio de las ventas realizadas.
Dicha actividad se realiza en casas particulares u otros sitios elegidos