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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 22 de enero de 2016. Recurso 2039/2014

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/843974
 Extinción de IT por no acudir al reconocimiento médico; incomparecencia injustificada y demora también injustificada de recoger el aviso de correos que contenía la citación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 1 de octubre de 2013 el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria/Gasteiz dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- Gervasio , afiliado al régimen especial de Trabajadores Autónomos, causó baja médica el día 14 de diciembre de 2012, iniciando proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común cuya cobertura se encuentra concertada con la mutua Mutualia.
2º.- La Mutua demanda dictó resolución el día 2 de enero de 2013 que se da por reproducido y en el que se hace constar en el hecho cuarto y Acuerdo lo siguiente: "CUARTO.- En el presente caso se le ha citado al/la trabajador/a referido/a a reconocimiento médico en esta Mutua, mediante citación postal certificada no recogida por el interesado pese a constar aviso de llegada. Cita, a la cual no ha comparecido, sin acreditar justificación que lo hubiera impedido, por lo que concurre el supuesto de hecho previsto legalmente para acordar la extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal, lo cual se hace efectivo a partir de la fecha de la cita no atendida. En base a todo lo expuesto, esta Mutua toma el siguiente cuerdo: 1º.- Se declara extinguido desde el día 31 de diciembre de 2012 el derecho al subsidio económico de incapacidad temporal por contingencias comunes del/la trabajadora D/ Gervasio , por lo que procede únicamente abono de prestaciones hasta el día 30 de diciembre de 2012. 2º.- Se comunicará el presente acuerdo al interesado