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TC, Sala Segunda, 125/2018, de 26 de noviembre. Recurso 5988/2017

Ponente: Antonio Narváez Rodríguez
SP/SENT/982053
 Vulneración del derecho al ejercicio de funciones representativas: empresa pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que despide a concejala por absentismo al computar como no trabajadas las horas de asistencia a plenos del Ayuntamiento de Cádiz
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 4 de diciembre de 2017, el Procurador de los Tribunales don Óscar Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de doña Marta Menéndez Luque, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento, al considerar que vulneraron su derecho fundamental de participación política, previsto en el artículo 23 CE, al considerar como meramente improcedente, y no nulo, el despido objetivo por absentismo acordado por el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
2. Los hechos relevantes de los que trae causa el presente proceso constitucional son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) En fecha 2 de mayo de 2014, la ahora recurrente de amparo interpuso demanda por despido nulo, alegando la vulneración de su derecho fundamental a la participación política previsto en el artículo 23 CE (sin indicación de apartado concreto). Se afirmaba en la demanda que la entidad empleadora, el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, dictó resolución de 7 de marzo de 2014, por la que despidió a la actora con sustento en el artículo 52 d) del Estatuto de los trabajadores (en adelante, LET), al considerar que había superado en los meses de abril y mayo de 2013 el límit