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AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 185/2018, de 28 de noviembre. Recurso 277/2018

Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
SP/SENT/985733
 Se declara la obligación empresarial de entregar a la RLT copia de los pactos de horas complementarias, suscritos con los trabajadores con contrato a tiempo parcial, con posterioridad al contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 11 de octubre de 2018 se presentó demanda por CGT contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, USO, UGT, TUSI, CCOO, CSIF sobre CONFLICTO COLECTIVO.
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27/11/2018 a las 11:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.
Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende que la empresa entregue a la RLT copia de los pactos de horas complementarias, cuando se suscriben con posterioridad al contrato.
Apoyó su pretensión en el deber de información, que tienen las empresas para garantizar que la RLT pueda realizar su trabajo de vigilancia y control del cumplimiento de los derechos de los trabaja