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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1068/2018, de 14 de diciembre. Recurso 3472/2017. Con Comentarios

Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
SP/SENT/986032
 Renta activa de inserción: el incumplimiento del requerimiento efectuado por la entidad gestora es causa de baja temporal -un mes- en el programa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de marzo de 2016, el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Por resolución de 16/1/15, el SEPE aprobó a la actora una Renta Activa de Inserción (RAÍ), con fecha de efectos 13/1/15, base reguladora de 17,75 €; y 330 días de duración.- SEGUNDO.- El 13/5/15, el SEPE emite requerimiento a la actora para que comparezca en su oficina acompañada de la documentación que en dicho requerimiento se detalla que el requerimiento se realizó al domicilio que le consta al SEPE de la actora, el mismo que ella consignó en su solicitud de RAÍ y el mismo que consta en el volante de empadronamiento por ella aportado; C/ SENDA000, nº NUM000 - NUM001, CP 30.160, Monteagudo (Murcia). La notificación del requerimiento fue objeto de dos intentos de notificación: el 19/5/15 y el 20/5/15; sin que ninguno de esos dos días se pudiera llevar a cabo y sin que la actora pasara a retirarla de su oficina postal, siéndole finalmente devuelta al SEPE el 26/6/15.- TERCERO.- Ante la falta de comparecencia, el 7/7/15 el SEPE emitió comunicación de exclusión del programa de RAÍ, por haber dejado de cumplir la actora las obligaciones asumidas en el compromiso de actividad suscrito, lo que podía constituir causa de baja definitiva en la RAÍ según el art. 9.1.a) RD 1369/2006. El 8/9/15, el SEPE dictó resolución sobre exclusión del programa de RAÍ, por idénticos motivos. El 22/10/15, el SEPE dictó resolució