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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 7 de febrero de 2019. Recurso C-322/17

Ponente: J. Malenovský
SP/SENT/986447
 Coordinación de sistemas de Seguridad Social: derecho a prestaciones familiares, con arreglo a la normativa del Estado miembro competente donde ejercía la actividad, siendo extensivas a los miembros de la familia que residen en otro Estado miembro
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 11, apartado 2, y del artículo 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).
Esta petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre el Sr. Eugen Bogatu y el Minister for Social Protection (Ministro para la Protección Social, Irlanda) (en lo sucesivo, «Ministro») en lo relativo a la decisión por la que este le denegó el pago de prestaciones familiares para una parte del período al que se refería su solicitud.
Marco jurídico
El Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1408/71»), fue derogado el 1 de mayo de 2010, fecha a partir de la cual es aplicable el Reglamento n.º 883/2004.
El artículo 2 del Reglamento n.º 1408/71, titulado «Campo de aplicación personal», disponía lo siguiente en su apartado 1:
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