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AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 13/2019, de 6 de febrero. Recurso 318/2018

Ponente: RAMON GALLO LLANOS
SP/SENT/991272
 Telepizza: nulidad del sistema que obliga a los repartidores a llevar su propio móvil para que los pedidos sean geolocalizables
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 26 de noviembre de 2018 se presentó demanda por UGT sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 318/2018.
Por Decreto de fecha 27-11-2018 se señaló el día 9 de enero de 2019 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.
Segundo.- El día 12-12-2018 se presentó demanda por CCOO sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada con el número 338/2018.
Por Auto de fecha 12-12-2018 dicha demanda fue acumulada a la 318/2018, manteniéndose la fecha de señalamiento.
Tercero . - - Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración.
En el acto de conciliación no se logró avenencia, por lo que se procedió a la celebración del acto del juicio.
Iniciado dicho acto, el letrado de UGT tras afirmarse y ratificarse en su demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare la nulidad del denominado por la empresa " Proyecto Tracker", que supone la obligación para el trabajador con categoría de repartidor de aportar a la actividad empresarial de un teléfono móvil con conexión a internet de su propiedad, y la aplicación informática de la empresa que permite la geolocalización del dispositivo y del trabajador durante su jornada laboral; así como la nulidad de las cláusulas introducidas en los contratos/tipo o