CARGANDO...

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 131/2019, de 20 de febrero. Recurso 210/2017

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/994993
 Banca: la empresa no está obligada a reconocer que "el tiempo dedicado a la formación por parte de los empleados que deben obtener la Certificación para la Red Comercial MIDIF II es tiempo de trabajo efectivo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades Financieras, Seguros, Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT), se interpuso demanda de Conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que, tras exponer los hechos y motivos que se estimaban necesarios, se terminó por suplicar que se dictara sentencia por la que "estimando íntegramente la presente demanda, se declare la obligación que incumba al Banco de considerar que el tiempo dedicado a la formación por parte de los empleados que deben obtener la Certificación para la Red Comercial MIFID II tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, y en especial, que reconozca:
- Su carácter retribuido.
- Que se asuman todos los gastos en que el trabajador debe incurrir como consecuencia de esta formación, tales como la compra de la calculadora financiera, los previsibles desplazamientos y la impresión de los manuales.
- Que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 31 y 32 del Convenio colectivo de Ahorro.
- Que el tiempo dedicado a la formación debe ser registrado diariamente a los efectos de comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y de los límites citados en el apartado anterior.<