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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 162/2019, de 5 de marzo. Recurso 2518/2017

Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
SP/SENT/996369
 Despido objetivo por absentismo: forma de cómputo de las faltas de asistencia; cómputo de los dos meses discontinuos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2017, el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" PRIMERO .- El demandante Don Diego prestado servicios para la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA desde el 3 de febrero de 2014, con la categoría profesional de teleoperador especialista y un salario de 1.186'26 €; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO .- El demandante vio extinguido su contrato de trebejo por causas objetivas el 1 de julio do 2016 por ausencias de su puesto de trabajo. En concreto, en la carta de extinción se imputan como ausencias del 10 al 17 de marzo de 2016 y del 25 al 28 de abril de 2016, por baja por enfermedad, constituyendo el 25% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos; y en los últimos doce meses desde la extinción, además de las mencionadas, ausencias por enfermedad del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2015, constituyendo el 6'64% de las jornadas hábiles./ TERCERO .- Estas ausencias han quedado acreditadas./ CUARTO .- Se interpuso en tiempo y forma papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo./ QUINTO .- El demandante no es representante legal de los trabajadores".
En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta Don Diego , debo absolver y absuelvo a la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, de los pedimen