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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 409/2019, de 12 de febrero. Recurso 3726/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
SP/SENT/997200
 Cálculo del salario base a efectos de retribuir el complemento de nocturnidad: se obtiene dividiendo el salario base anual por el número de horas de jornada efectiva conforme al Convenio colectivo pactado para cada año; no se incluyen las pagas extra
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Almudena , Dª Andrea , Dª Clemencia y Dº Primitivo , como miembros del Comité de empresa de Vithas-Hospital Medimar, representados y asistidos por el Letrado Dº Rafael Ruiz Olmosfrente a Vithas Alicante, S.L., asistida y representadapor el Letrado D. Gabriel Ruiz Server, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dª Almudena , Dª Andrea , Dª Clemencia y D. Primitivo vienen prestando servicios para Vithas Alicante, S.L. Vithas Alicante, S.L. es una sociedad que tiene por objeto social la prestación de servicios de hospitalización, tratamiento y asistencia de enfermos, empleando cuidados médicos y quirúrgicos necesarios, así como la promoción, instalación y explotación de toda clase de establecimientos hospitalarios y de asistencia médica. Tiene su domicilio social en la ciudad de Alicante, Plaza del Doctor Gómez Ulla, 15. La mercantil Casa de Reposo y Sanatorio del Perpetuo Socorro, S.A. se transformó en sociedad de responsabilidad limitada, pasando a ser su denominación social Vithas Alicante, S.L., por acuerdo de la Junta General de Accionistas de Casa de Reposo y Sanatorio de Perpetuo Socorro, S.A., de 30.06.2015. SEGUNDO.- Las relaciones laborales entre la mercantil Casa de Reposo y Sanatorio del Perpetuo Soco