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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 220/2019, de 14 de marzo. Recurso 466/2017

Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
SP/SENT/998333
 Derecho a compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas durante la IT tras la extinción de la relación laboral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de noviembre de 2014, el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Horacio contra la empresa DINOSOL SUPERMERCADOS SL, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora D. Horacio ha venido prestando servicios para la empresa DINOSOL SUPERMERCADOS SL, con CIF nº B-61742565 y con CCC 11/06742500, desde el 02/01/02, con categoría inicial de mozo, pasando en el año 2003 a la sección de panadería, con contrato indefinido a jornada completa, con categoría profesional de panadero, siendo su centro de trabajo en el Supermercado Supersol en la Avenida de Sevilla en Chipiona (Cádiz) siendo su salario a efectos de despido de 55,73 €;/día. SEGUNDO.- En el periodo de 03/03/10 a 19/03/10 el actor estuvo en situación de IT por contingencia profesional. Posteriormente, el 30/08/10, inició un nuevo proceso de IT por contingencia profesional, y tras expediente de IP se dictó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de 14/12/12 por la que se le declara en situación de IPT para la profesión habitual. TERCERO.- La parte actora no ha disfrutado de las vacaciones de 2010, 2011 y 2012. CUARTO.- La empresa procedió a darle de baja en la SS con fecha 29/08/11, que