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SP/DGT/51874

Consulta DGT V2710-15, de 21 de septiembre de 2015. Vinculante

- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las cantidades de dinero que se pagan por estacionar el vehículo en las vías urbanas de la ciudad? - ¿Esta cantidad de dinero que se paga regularmente por aparcar, es un tributo, conforme a las disposiciones que hace la legislación tributaria? - ¿Si la Administración Local de Madrid goza de la potestad originaria de establecer tributos o dicha potestad la ejerce por delegación? - ¿La obligación de pagar del ciudadano cantidades de dinero de forma aleatoria, sin tener en consideración las condiciones subjetivas como la capacidad económica se ajusta a Derecho y a los Principios del Derecho Tributario, como proporcionalidad, progresividad, etc,..? - ¿Si no es un tributo, cuál es la naturaleza de esta obligación dineraria para estacionar en vías urbanas? - ¿Si la respuesta es afirmativa y tiene la consideración de tributo, como es posible que la gestión se encomiende a empresas privadas que obran y actúan con criterios diferentes a los de la A

SG de Tributos Locales
Normativa
Constitución Española. Artículos: 31.1; 133.1 y 2. TRLRHL. RD Leg 2/2004. Artículos: 1.1; 12; 15.1; 20.1 Ley 58/2003 General Tributaria. Artículos: 2.2; 3 Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local: 106.3
Descripción
Naturaleza jurídica de las cantidades de dinero que se pagan al Ayuntamiento de Madrid, por aparcar automóviles en vías urbanas, durante ciertos días de la semana y en las horas establecidas por el propio Ayuntamiento.
Cuestión
- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las cantidades de dinero que se pagan por estacionar el vehículo en las vías urbanas de la ciudad? - ¿Esta cantidad de dinero que se paga regularmente por aparcar, es un tributo, conforme a las disposiciones que hace la legislación tributaria? - ¿Si la Administración Local de Madrid goza de la potestad originaria de establecer tributos o dicha potestad la ejerce por delegación? - ¿La obligación de pagar del ciudadano cantidades de dinero de forma aleatoria, sin tener en consideración las condiciones subjetivas como la capacidad económica se ajusta a Derecho y a los Principios del Derecho Tributario, como proporcionalidad, progresividad, etc,..? - ¿Si no es un tributo, cuál es la naturaleza de esta obligación dineraria para estacionar en vías urbanas? - ¿Si la respuesta es afirmativa y tiene la consideración de tributo, como es posible que la gestión se encomiende a empresas privadas que obran y actúan con criterios diferentes a los de la Administración General del Estado y, cuya actuación, en dichas empresas depende de criterios mercantiles en función de la empresa prestataria del servicio?