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SP/DGT/63796

Consulta DGT V0208-18, de 30 de enero de 2018. Vinculante

Tipo de firma electrónica válida exigida para este proceso.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 164. Real Decreto 1619/2012, arts. 8, 9, 10
Descripción
El consultante es una asociación que utiliza procesos de digitalización certificada de documentos con destrucción y sustitución de los originales en papel.
Cuestión
Tipo de firma electrónica válida exigida para este proceso.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre):
"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(…)
3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
(…).".
El desarrollo reglamentario de las obligaciones de facturación se efectúa por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre) cuyo artículo 1 establece que:
"Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.".
En concreto, respecto de las facturas, el artículo 2.1 del Reglamento de facturación añade que:
"1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la