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SP/DGT/63806

Consulta DGT V0218-18, de 31 de enero de 2018. Vinculante

Tributación de la indemnización percibida de dicho seguro.

SG de Operaciones Financieras
Normativa
Ley 35/2006 arts. 7-d, 25-3-a, 49
Ley 50/1980 art. 100
Descripción
La consultante dispone de un seguro de vida que cubre las contingencias de fallecimiento y de invalidez por enfermedad o accidente. El seguro es temporal, de duración anual renovable. Como consecuencia de un accidente fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Cuestión
Tributación de la indemnización percibida de dicho seguro.
Contestación
El artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que tendrán la consideración de rentas exentas:
"d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre."
De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes.
A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto el artículo 100, determina que "se entiende por accidente la lesió