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SP/DGT/63807

Consulta DGT V0219-18, de 31 de enero de 2018. Vinculante

Aplicación de la reducción del 40 por ciento al capital que percibieran del plan de pensiones los tres nietos del partícipe, por la contingencia de fallecimiento. Si se puede aplicar la reducción a la cantidad total que pudiera percibir cada uno de los beneficiarios.

SG de Operaciones Financieras
Normativa
Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12
RDLG 3/2004 art. 17-2-b
Descripción
El padre del consultante, fallecido en 2015, era partícipe de un plan de pensiones al que realizó aportaciones con anterioridad a 2007. Los beneficiarios del plan son sus dos hijos y sus cinco nietos, por partes iguales. El consultante tiene intención de solicitar el cobro parcial de los derechos económicos de sus tres hijos menores de edad por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Cuestión
Aplicación de la reducción del 40 por ciento al capital que percibieran del plan de pensiones los tres nietos del partícipe, por la contingencia de fallecimiento. Si se puede aplicar la reducción a la cantidad total que pudiera percibir cada uno de los beneficiarios.
Contestación
El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
"Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo".
Asimismo, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados en los siguientes términos:
"1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido