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SP/DGT/63811

Consulta DGT V0223-18, de 31 de enero de 2018. Vinculante

Localización de los servicios consultados y sujeción en su caso al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 8, 11, 69-
Descripción
La consultante presta servicios de reparación, mantenimiento y otros no especificados a una empresa establecida en Noruega, siendo estos trabajos subcontratados a otra empresa distinta establecida igualmente en Noruega.
Cuestión
Localización de los servicios consultados y sujeción en su caso al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El artículo 5 de la Ley del Impuesto señala que:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
(…).".
Define el artículo 5, en su apartado dos de la Ley del Impuesto las actividades empresariales o profesionales como "las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de prod