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SP/DGT/67087

Consulta DGT V3236-18, de 19 de diciembre de 2018. Vinculante

Si su actuación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y si debe declarar alguna cantidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28.
LIVA, Ley 37/1992, artículos 4, 5, 11 y 12.
Descripción
La persona física consultante es abogado por cuenta propia y va a prestar servicios gratuitamente a un amigo o familiar que no puede satisfacer sus honorarios. En otras ocasiones, la consultante condiciona sus honorarios al resultado del pleito.
Cuestión
Si su actuación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y si debe declarar alguna cantidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
1.) Impuesto sobre el Valor Añadido.
Primero.-El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.".
El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…).