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SP/DGT/67858

Consulta DGT V0697-19, de 28 de marzo de 2019. Vinculante

Si dicha actividad de comercialización de productos a través de Internet queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 20-Uno- 18º-m)
Descripción
La consultante presta servicios de intermediación para la contratación en línea de productos financieros.
Cuestión
Si dicha actividad de comercialización de productos a través de Internet queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- Del escrito de consulta resulta que la entidad consultante presta servicios de intermediación para la contratación de productos financieros en línea, ya sean tarjetas de crédito, depósitos o cuentas de ahorro.
En relación con la comercialización de productos financieros el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece la exención del Impuesto en relación con una serie de operaciones financieras.
En particular, la letra m) de dicho artículo dispone que, asimismo, se hallará exenta la mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
La letra c), de dicho ordinal, se refiere a la exención en las operaciones relativas a la concesión de créditos y préstamos en dinero y la letra h), a las tarjetas
Este número 18º del apartado uno del artículo 20 de la Ley es transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 135 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006). De acuerdo con el precepto comunitario, "los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
a) (…)