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SP/DGT/68273

Consulta DGT V1128-19, de 22 de mayo de 2019. Vinculante

Si debe transmitir a través del Suministro Inmediato de Información (SII) la información de las facturas que expida con ocasión de las entregas interiores de bienes que efectúa a favor de adquirentes, empresarios o profesionales, establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 164. RIVA RD 1624/1992 art. 62-6
Descripción
La consultante es una sociedad mercantil no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que realiza los siguientes tipos de operaciones en el territorio de aplicación del Impuesto:
- Entregas intracomunitarias de bienes sujetas y exentas en virtud del artículo 25 de la Ley 37/1992;
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes de conformidad con el artículo 13 de la Ley 37/1992, y
- Entregas interiores de bienes a clientes españoles, empresarios o profesionales a los que corresponde la condición de sujeto pasivo en virtud del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992.
El período de liquidación de la consultante coincide con el mes natural pues su volumen de operaciones excede de 6.010.121,04 euros estando obligada, por tanto, a la llevanza de los libros registro del Impuesto a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII).
Cuestión
Si debe transmitir a través del Suministro Inmediato de Información (SII) la información de las facturas que expida con ocasión de las entregas interiores de bienes que efectúa a favor de adquirentes, empresarios o profesionales, establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
Contestación
1.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre):
"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:
a') Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en el número 1.º del apartado uno del artículo 69 de esta Ley.
b') Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.
c') Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 21, números 1.º