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SP/DGT/68365

Consulta DGT V1229-19, de 30 de mayo de 2019. Vinculante

Cuál sería el valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006, arts. 33, 34 y 35
Descripción
En el año 2018, el consultante transmitió una vivienda gravada con una hipoteca, con cantidades pendientes de amortizar. Parte del precio de venta se destinó a la amortización de la hipoteca.
Cuestión
Cuál sería el valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.
Contestación
La transmisión de la vivienda generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la LIRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.
El artículo 35 establece lo siguiente:
"1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
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