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SP/DGT/69470

Consulta DGT V2272-19, de 22 de agosto de 2019. Vinculante

Si a la entrega de dicho local le resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992. Deducibilidad, en su caso, de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-Uno-22º, 20-Dos, 84-Uno-2º-e)-
Descripción
La consultante es una persona física que desarrolla la actividad de abogado y que va a adquirir, de una entidad mercantil, un local comercial para destinarlo a una nueva actividad de arrendamiento.
Cuestión
Si a la entrega de dicho local le resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992. Deducibilidad, en su caso, de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.".
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"a)