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SP/DGT/70264

Consulta DGT V3046-19, de 29 de octubre de 2019. Vinculante

Procedimiento para incorporar dicha adquisición al inventario de la vivienda.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
RIRPF RD 437/2007, art. 14.1.
Descripción
El consultante es propietario de una vivienda vacacional. Recientemente ha adquirido a un particular un futbolín para el equipamiento lúdico de la misma.
Cuestión
Procedimiento para incorporar dicha adquisición al inventario de la vivienda.
Contestación
En primer lugar, dada la falta de información suministrada, la presente contestación se realiza considerando que el alquiler de la vivienda no conlleva la prestación de servicios de hostelería, por lo que la renta obtenida por el consultante debe calificarse como rendimiento de capital inmobiliario.
La adquisición de un futbolín para equipamiento de una vivienda vacacional constituye mobiliario que se cede conjuntamente con la vivienda.
Este mobiliario tiene incidencia en los gastos deducibles a través de la amortización del mismo.
Esta amortización se practicará conforme establece el artículo 14.2.b) del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 437/2007, que establece:
"2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) (…).
b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento."
Otra cuestión es la acreditación de la adquisición realizada, dado que la persona que efectúa la entrega del futbolín adqu