CARGANDO...
SP/DGT/71185

Consulta DGT V0370-20, de 18 de febrero de 2020. Vinculante

¿Obligación de presentar declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, modelo 720?

SG de Tributos
Normativa
RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter.
Descripción
Titular de acciones por valor inferior a 50.000 €. Durante el ejercicio, el valor supera dicho importe y procede en parte a la venta de las mismas. A 31 de diciembre el valor es inferior a 50.000 €.
Cuestión
¿Obligación de presentar declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, modelo 720?
Contestación
La contestación a la presente consulta, parte de la manifestación realizada por el consultante, en el sentido que a 31 de diciembre del "año en curso", entendiendo por tal, el ejercicio 2019, el valor de las acciones era inferior a 50.000 € calculado de acuerdo con el artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT .
Pues bien, el artículo 42 ter del RGAT, establece:
"1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:
i) Los valores o derechos representativos de la participación en cual