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SP/DGT/71198

Consulta DGT V0383-20, de 19 de febrero de 2020. Vinculante

Posibilidad de hacer efectivos parcialmente los derechos consolidados en el supuesto de desempleo de larga duración y posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 a las cantidades que perciba. Derecho a aplicar nuevamente dicha reducción a la prestación que perciba en un ejercicio futuro, a partir del acceso a la jubilación.

SG de Operaciones Financieras
Normativa
Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12
RDLG 1/2002 art. 8-8
RDLG 3/2004 art. 17-2-b
Descripción
El consultante, en situación de desempleo, es partícipe en un plan de pensiones con aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. Pretende rescatar parcialmente el citado plan por el supuesto de desempleo de larga duración.
Cuestión
Posibilidad de hacer efectivos parcialmente los derechos consolidados en el supuesto de desempleo de larga duración y posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 a las cantidades que perciba. Derecho a aplicar nuevamente dicha reducción a la prestación que perciba en un ejercicio futuro, a partir del acceso a la jubilación.
Contestación
En primer lugar, ha de indicarse que la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados del plan de pensiones en el supuesto de desempleo de larga duración es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con la información facilitada, se procede a contestar bajo la hipótesis de que los derechos consolidados en el plan de pensiones se hagan efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración, sin que sea posible la percepción de la prestación.
El apartado 8 del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece:
"8. Los partícipes sólo podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. Reglamentariamente se determinarán estas situaciones, así como las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en tales supuestos.
(…)
En todo caso, las cantidades percibidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores se sujetarán al régimen fiscal establecido po