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SP/DGT/71200

Consulta DGT V0385-20, de 19 de febrero de 2020. Vinculante

Posibilidad de reducir la base imponible del IRPF por las aportaciones que realiza a la mutualidad.

SG de Operaciones Financieras
Normativa
Ley 35/2006 arts. 30-2, 51-2
Descripción
El consultante, ejerce la actividad de abogado y realiza aportaciones a la mutualidad de la abogacía, que actúa como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. El consultante se deduce dichas aportaciones para la determinación de su rendimiento de actividades económicas.
Cuestión
Posibilidad de reducir la base imponible del IRPF por las aportaciones que realiza a la mutualidad.
Contestación
De las manifestaciones del consultante parece desprenderse que trabaja por cuenta propia como profesional de la abogacía y que no está integrado en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. El consultante realiza aportaciones a la mutualidad de la abogacía que, según indica, actúa como alternativa al mencionado régimen especial de la Seguridad Social.
La disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dispone en su apartado 3 lo siguiente:
"3. Las aportaciones y cuotas que los mutualistas satisfagan a las mutualidades en su condición de alternativas al mencionado régimen especial, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias cubiertas por el mismo, serán deducibles con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en dicho régimen especial."
En el ámbito fiscal, el artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), establece, entre las reglas especiales para determinar el rendimiento neto en estimación directa de actividades económicas, la siguiente: