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SP/DGT/71203

Consulta DGT V0388-20, de 20 de febrero de 2020. Vinculante

Deducibilidad como gasto de la actividad tanto del sueldo satisfecho a su hija como de las cuotas satisfechas del RETA de ésta.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF 35/2006, art. 28
Descripción
La consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada.
En la actividad ha empezado a colaborar como trabajador una hija mayor de edad, a la que, dado que existe convivencia, ha dado de alta como colaborador en el RETA.
Cuestión
Deducibilidad como gasto de la actividad tanto del sueldo satisfecho a su hija como de las cuotas satisfechas del RETA de ésta.
Contestación
En primer lugar, se debe hacer constar que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones de trabajo realizadas a un empresario por un hijo/a mayor de edad no tienen ninguna especialidad con respecto a las que podría prestar cualquier otra persona.
Realizada esta precisión, el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que "el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.".
A su vez, el artículo 30 del Reglamento del Impuesto (aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) añade una serie de especialidades para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa simplificada, en relación con las amortizaciones, las provisiones y los gastos de difícil justificación.
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto