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SP/DGT/71204

Consulta DGT V0389-20, de 20 de febrero de 2020. Vinculante

Magnitudes excluyentes por ingresos para 2020.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF 35/2006, art. 31.1.3.3ª.b).a´), DT 32ª
Descripción
Actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Cuestión
Magnitudes excluyentes por ingresos para 2020.
Contestación
El artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE de 28 de diciembre) modifica con efectos 1 de enero de 2020 la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio estableciendo:
"Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a') de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros."
Por tanto, para el año 2020, el volumen de rendimientos íntegros que delimita el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, no podrá superar 250.000 euros.
Además de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, el volumen