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SP/DGT/71212

Consulta DGT V0397-20, de 20 de febrero de 2020. Vinculante

Tributación de la cantidad percibida en concepto de arras penitenciales, y en caso de que dicha cuantía tribute como ganancia patrimonial se cuestiona si la misma estaría exenta de tributación en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF- Ley 35/2006, Art- 33-4-b.
Descripción
El consultante que es mayor de 65 años, inició en 2019 el procedimiento de venta de su vivienda habitual. Firmó un contrato de arras penitenciales por el que la parte compradora le abonó una cantidad de dinero. Finalmente la venta no se llevó a cabo, perdiendo el comprador las arras.
Cuestión
Tributación de la cantidad percibida en concepto de arras penitenciales, y en caso de que dicha cuantía tribute como ganancia patrimonial se cuestiona si la misma estaría exenta de tributación en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Contestación
Con carácter general, el contrato de compra y venta se perfecciona cuando el comprador y el vendedor se ponen de acuerdo con la cosa objeto del contrato y el precio (artículo 1.450 del Código Civil), estando desde entonces las partes obligadas a cumplir las obligaciones inherentes al mismo: la entrega de la cosa vendida y el pago del precio.
Por excepción, el artículo 1.454 del Código Civil habilita a las partes a rescindir el contrato, pero en este caso el comprador –si es él quien rescinde el negocio jurídico- pierde las cantidades entregadas a cuenta.
Dice el artículo 1454 del Código Civil que "si hubiese mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas".
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".