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SP/DGT/71215

Consulta DGT V0400-20, de 20 de febrero de 2020. Vinculante

Base imponible de la operación de venta del vehículo usado por parte de la consultante.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 4; 5-Uno-a) y b) y Dos; 78-Uno; 95-Uno y Tres; 135-Uno-1º
Descripción
La sociedad consultante adquirió de otra sociedad un vehículo usado. La transmitente tenía el vehículo afecto a su actividad en un 50 por ciento, por lo que la base imponible de la entrega a la consultante se estableció en el 50 por ciento del total de la contraprestación pactada. La consultante, a su vez, va a transmitir ahora el mismo vehículo, que también había afectado a su actividad económica, que es la compraventa de vehículos.
Cuestión
Base imponible de la operación de venta del vehículo usado por parte de la consultante.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.".
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"a)